La profesión de Detective Privado en España está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada y por el reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por el Real Decreto 195/2010 de 26 de febrero.
La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, en su artículo 48 expone:
  1. Los servicios de investigación privada a cargo de Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
  2. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  3. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  4. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
El Detective Privado en España, es el único profesional legalmente habilitado y acreditado para investigar hechos y conductas privadas y está formado en Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Procesal, Derecho Mercantil, Psicología, Criminología, Tecnología y Comunicaciones.
Quienes realicen investigaciones o se publiciten como tal sin la habilitación del Ministerio del Interior y la Titulación como Detective Privado, está cometiendo un delito de Intrusismo Profesional según el Art. 403 del Código Penal.
Nuestros informes están elaborados al amparo de lo dispuesto en el  Art. 20 de la Constitución Española y las investigaciones están sujetas a la normativa y limites determinados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del Código Civil y la normativa que regula la Seguridad Privada, la Ley 5/2014 del 4 de abril de Seguridad Privada y el Reglamento.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Detective Privado figura como testigo perito, otorgando al Detective Privado un estatuto procesal propio y adaptado a su función:
Artículo 265.1.5 “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la Investigación Privada legalmente habilitados (Detectives Privados) sobre hechos relevantes en aquellas que apoyen sus pretensiones”.
  • La aportación del informe en sede documental. (Art.265.1.5)
  • La vinculación a los hechos contenidos en el mismo, cuando no sean negados por la parte.
  • La obligación de acreditar la habilitación profesional. (Art. 380.1.2)
  • La limitación de las preguntas al contenido profesional. (Art. 380.1.3)
  • La condición de testigo perito cuando se formulen conclusiones en el informe. (Art. 380.2).
“Los Informes emitidos por Detectives Privados no pueden constituir delito de injurias ni infracción penal alguna”, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1998 y Auto de 29 de junio de 1995 de la Sala Segunda del mismo Tribunal.