Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, STC de 2 Marzo de 2009

Nº de sentencia: 85/2009

Nº de recurso: 411/2008

Jurisdicción: CIVIL LA LEY 63665/2009

DIVORCIO: “Modificación de medidas definitivas”

PENSIÓN COMPENSATORIA.

Se declara extinguido el derecho a percibir pensión compensatoria por convivencia marital de la beneficiaria con otra persona. Del convenio regulador suscrito por los litigantes, no resulta imposibilidad de extinguir la pensión compensatoria por la causa de convivencia análoga a la marital.

Dadas las dificultades para obtener prueba directa de dicha convivencia, se considera suficiente la prueba indiciaria, siempre que las evidencias sean serias y plausibles.

La referida convivencia puede deducirse tanto del hecho de que la demandada fue emplazada en el domicilio de la tercera persona con la cual el actor aduce existe la relación marital, como del hecho de que su hijo, está viviendo en el domicilio de la referida tercera persona, así como del propio informe del detective privado que se ratificó en el acto del juicio, a lo que se une la declaración de uno de los hijos de los litigantes, que manifestó, que su madre tiene pareja.

RESOLUCION:

La AP Santa Cruz de Tenerife, confirma la extinción de la pensión compensatoria por convivir maritalmente la beneficiaria con otra persona.