Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, STC de 25 Abril 2006

Nº recurso 485/2006.

Jurisdicción: SOCIAL LA LEY 73491/2006

DESPIDO PROCEDENTE: «Despido disciplinario»

  • Por faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
  • El trabajador que durante varios días no asistió a su trabajo durante la jornada de la mañana o de la tarde, o lo hizo con retraso.

DERECHO A LA INTIMIDAD:

La vigilancia y control del trabajador por un detective privado, no vulnera su derecho a la intimidad, y es una medida necesaria para la comprobación de las sospechas acerca de la comisión de tan graves irregularidades.

RESOLUCION:

El TSJ del País Vasco, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, que declaró procedente su despido.