• Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, STC de 31 Julio de 2008
  • Nº de sentencia: 451/2008
  • Nº de recurso: 492/2007
  • Jurisdicción: CIVIL LA LEY 317708/2008

La vivienda arrendada ha dejado de constituir la residencia habitual de la arrendataria, siendo habitada por su nieta y otra persona.

La arrendataria sólo utiliza esporádicamente la vivienda, no siendo este uso protegible. La parte actora aportó informes de detectives efectuados en tres momentos distintos que no se limitan a gestiones puntuales, y recogen datos objetivos valorables, indicativos de que la arrendataria convive con su hija en otra vivienda, y que la vivienda arrendada está siendo ocupada por la nieta de la arrendataria y otra persona.

Si bien el informe de detectives privados no es en sí mismo un medio de prueba a pesar de su posterior ratificación judicial, si sirve para localizar la fuente de prueba de la que habrá de extraerse el medio probatorio que se incorpore a los autos, se trata pues de un testimonio.

RESOLUCION:

La AP de Barcelona, desestima el recurso